Preguntas Frecuentes
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¿Qué tipos de divorcios existen?
Existen 2 tipos de divorcio:
a) el divorcio por mutuo acuerdo
b) el divorcio expréss (unilateral).
a) Divorcio por presentación conjunta:
Es lo mas conveniente, rápido y menos costoso. Al ser la petición de divorcio solicitada y firmada por ambos cónyuges no hay traslado o notificación de la misma a la contraria. Se evitan las audiencias de conciliación para que las partes arriben a un acuerdo.
b) Divorcio Express (unilateral) :
Este tipo de divorcio puede ser iniciado unilateralmente en cualquier momento sin necesidad de demostrar ninguna causal.
El matrimonio se celebra por el consentimiento de dos personas y también se sostiene de a dos. Si uno ya no quiere seguir adelante con el proyecto matrimonial, es claro que éste no puede seguir adelante. Por lo tanto, el divorcio lo pueden solicitar ambos cónyuges o uno sólo de ellos. ¿Y qué plazo hay que esperar para divorciarse? Ninguno, cuando uno o ambos quieran divorciarse lo pueden hacer porque el Estado no puede obligar a las personas a seguir casadas en contra de su propia decisión en protección y respeto por el principio de libertad, autonomía personal e intimidad de los cónyuges.
¿Que requisitos se deben cumplir para iniciar un divorcio por mutuo acuerdo o express ?
Requisitos y procedimiento del divorcio: Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
¿Cuántos abogados se necesitan para tramitar un divorcio de comun acuerdo o express?
Para el divorcio por mutuo acuerdo en Capital Federal se necesitan dos abogados, uno por cada parte y para el divorcio express se necesita solo uno. En Provincia de Buenos Aires, cualquiera de las dos modalidades puede llevarse adelante por un solo letrado, dependiendo del criterio del Departamento Judicial donde se presente la demanda.
¿Qué acuerdos puedo hacer con mi ex-cónyuge?
Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges.
Los cónyuges pueden acordar quien se queda viviendo en lo que fue el hogar conyugal. A quien corresponde la tenencia de los hijos y el régimen de visitas. Los alimentos que deben prestarse, como se distribuirán los bienes gananciales.
¿Quién se quedará viviendo en la casa?
En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien se quedara viviendo en la casa que fue el hogar conyugal, para ello se presenta en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos.
En el divorcio express, uno de los cónyuges deberá fundamentar la petición. El cónyuge que se mantuvo en la ocupación del inmueble puede solicitar al juez que éste no sea liquidado.
Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:
a. la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;
b. la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;
c. el estado de salud y edad de los cónyuges;
d. los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar. A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral. Si se trata de un inmueble alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.
El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:
a. por cumplimiento del plazo fijado por el juez;
b. por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;
c. por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.
¿Dónde tramitará mi divorcio?
El artículo 717 del nuevo Código enumera una serie de supuestos:
1) Si se trata de un pedido de divorcio unilateral, el actual Código prevé que la competencia será del juez del último domicilio conyugal, dando opción al actor a que se aplique la competencia del juez del domicilio del demandado.
2) Si se trata de un divorcio pedido por ambas partes, el Código establece que será competente el juez del último domicilio conyugal o de cualquiera de los cónyuges a opción de ellos.
Otra tema respecto a las cuestiones sujetas a mediación mediante aplicación de la Ley 26.589 (Ley de Mediación y Conciliación), la cual establece en su artículo 5 que el divorcio no está sujeto a la mediación obligatoria previa, salvo cuando aparezca la cuestión patrimonial, en cuyo caso el juez deberá dividir el proceso. “Esto implica que la parte patrimonial concurrirá a proceso de mediación prejudicial obligatoria, y la otra parte sigue su trámite en el ámbito del proceso judicial de familia.”
¿Quién tendrá la tenencia de hijos?
En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien detentara la tenencia de los hijos menores, para ello se presenta en el mismo escrito de inicio de la petición de divorcio un acuerdo firmada por ambos.
¿Cómo dividimos los bienes?
Bienes propios: Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación.
Bienes gananciales: Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.
En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar un convenio de adjudicación y distribución de los bienes gananciales. En un divorcio express, se determina cuales son los bienes gananciales y si no hay acuerdo con su distribución, se deberá liquidar los mismos.
Si hay un solo inmueble, el que detente la tenencia de los hijos menores puede permanecer en el mismo hasta la mayoría de edad de los hijos. Luego procederá su liquidación.
Eficacia y modificación del convenio regulador. El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio. El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.
Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:
a. el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;
b. la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
c. la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
d. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica;
e. la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
f. la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.
¿Qué documentación se necesita para iniciar un divorcio?
Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos. Las partidas deben ser aranceladas. Las gratuitas no sirven. Las puede obtener en el C.G.P. más cercano a su domicilio si son de Capital Federal.
¿Cuánto dura un divorcio?
Un divorcio de mutuo acuerdo puede demorar entre 1 y 3 meses si es en Capital Federal y unos 6 a 8 meses en Provincia de Buenos Aires. Igualmente dependerá de la actividad del Juzgado donde tramite el mismo.
Un divorcio express puede durar más debido a que las partes primero tienen que ser notificar la propuesta de convenio regulador a la contraría para que está la consienta o se oponga y haga una contrapropuesta , si no hay acuerdo, el Juez va a señalar fecha de audiencia, es por ello que siempre se aconseja realizar el divorcio por mutuo acuerdo.
¿Cuándo se disuelve la sociedad conyugal?
Con el dictado de la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal, teniendo efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha de notificación de la demanda de divorcio express. También se disuelve con la muerte del cónyuge.
¿Cuánto tiempo hay que esperar para volverse a casar después del divorcio?
Ni bien se haya realizado la inscripción del divorcio en el registro civil, los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio.-
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